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Protegen a infantes de fines proselitistas

09 de Abril 2018
La Comisión Jurídica del IEEQ aprueba lineamientos para proteger los derechos de infantes y adolescentes, durante propaganda electoral

Los menores de edad no podrán ser exhibidos en propaganda político electoral sin el previo consentimiento de los mismos, entre otros requisitos, luego de que este fin de semana, la Comisión Jurídica aprobó los Lineamientos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Juan Rivera Hernández, director ejecutivo de Asuntos Jurídicos del IEEQ, afirmó que este documento tiene como instrumento el artículo primero constitucional, bajo el concepto de grupos vulnerables.

“El ordenamiento tiene como finalidad garantizar el respeto de los derechos de niñas, niños y adolescentes que aparecen en la propaganda político electoral, que utilizan los partidos políticos, las coaliciones y candidaturas comunes”, destacó.

Agregó que estos lineamientos tienen fundamento en lo establecido por la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el expediente SUP-REP-20/2017, en el sentido de que el derecho a la imagen de las niñas, niños y adolescentes está vinculado con el derecho a la intimidad, al honor y a su personalidad, entre otros.

Los cuales pueden resultar lesionados a partir de la difusión de su imagen en los mecanismos de comunicación social que utilicen los sujetos políticos en su propaganda política o electoral, así como en los mensajes empleados por las autoridades electorales.

“Tiene como directriz el acuerdo emitido por el INE, mediante el cual dicha autoridad emitió los lineamientos”, comentó.

El consejero Luis Espíndola Morales enfatizó que este instrumento permite armonizar criterios de la sala superior y el acuerdo del INE.

“En materia de propaganda impresa podemos generar y aterrizar esos lineamientos en el ámbito estatal, para generar las condiciones que permitan garantizar la protección del interés superior de los menores”.

La norma interna incluye los aspectos vinculados con el consentimiento de quien ejerza la patria potestad del menor cuya imagen sea utilizada; la manera de recabar la opinión de la persona menor considerando que en todo caso dicha opinión debe obtenerse por escrito.

Así como los límites al uso de la imagen de los menores que aparezcan en propaganda o mensajes y la posibilidad de aplicar sanciones.

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