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Martes 16 de Abril 2024
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Protegerá UAQ derechos de los universitarios

02 de Octubre 2018
Prestar ayuda o valerse de fraude en los exámenes o en cualquier actividad académica es na conducta grave que debe sancionarse

POR REDACCIÓN

La rectora de la Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ), Teresa García Gasca, tomó protesta a los integrantes de la Comisión Instructora, órgano colegiado dependiente de la Comisión de Honor y Justicia, el cual elementará y resolverá si hay lugar o no a tramitar acusaciones de conductas consideradas graves por parte de algún miembro de la comunidad universitaria.

De acuerdo con el artículo 280 del Estatuto Orgánico (EOUAQ) de esta Casa de Estudios, son conductas graves que deben sancionarse: las acciones que ocasionen desprestigio a la Universidad; la falsificación de documentos relacionados con la Universidad, la realización de actos que tiendan a debilitar los principios básicos de la Universidad; la hostilidad por razones ideológicas, políticas, religiosas o personales, contra cualquier universitario; la utilización de bienes universitarios para fines distintos a los que estén destinados; prestar ayuda o valerse de fraude en los exámenes o en cualquier actividad académica; y ejecutar actos contrarios a la moral o al respeto que entre sí se deben los miembros de la comunidad universitaria.

La Comisión Instructora está integrada por un Presidente y un Secretario, que independientemente de la unidad académica involucrada siempre participarán, además de un Vocal; y cuando se trate de actos de algún estudiante señalado como presunto responsable, también la integrarán dos alumnos de la Facultad o Escuela respectiva.

Los cargos de Presidente y Secretario estarán ocupados por el Mtro. Carlos Salvador Núñez Gudiño y el Mtro. Gerardo Pérez Alvarado, en su carácter de decano de la Facultad de Derecho y abogado General de la UAQ, respectivamente.

Las sanciones que establece el EOUAQ que pueden imponerse por las conductas graves son: A los trabajadores académicos: a) Extrañamiento, consistente en una anotación en su expediente que contenga los motivos de la sanción. Cuando sea reincidente en la falta, no podrá aplicarse esta sanción; y b) Suspensión de derechos académicos por el tiempo que determine el Consejo, hasta por tres meses.

Mientras que a los estudiantes: a) Extrañamiento, consistente en una anotación en su expediente académico que contenga los motivos de la sanción. Cuando sea reincidente en la falta no podrá aplicarse esta sanción; b) Negación de créditos académicos; c) Cancelación de becas otorgadas; d) Suspensión o separación de cargos no remunerados; e) Suspensión hasta por un año en sus derechos académicos; y f) Expulsión definitiva de la Universidad.

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