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Aprueba Senado Ley de Desaparición Forzada

27 de Abril 2017
El delito alcanzaría una pena de entre 40 y 60 años de prisión

Por Víctor Mayén

El pleno del Senado aprobó con 90 votos en pro, 3 en contra y 3 abstenciones la Ley General de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, para esclarecer las recientes desapariciones y las que se registraron en el periodo de la llamada “Guerra Sucia”.

Las desaparición forzada y cometida por particulares, será un delito no considerado de carácter político, será imprescriptible y se perseguirá de oficio, en tanto la suerte y el paradero de la persona desaparecida no se haya determinado o sus restos no hayan sido localizados y plenamente identificados.

La desaparición forzada será castigada de 40 a 60 años de prisión y multa de 754 mil 990 a 1 millón 509 mil 800 pesos.

La desaparición cometida por particulares, se le impondrá pena de 25 a 50 años y multa de 301 mil 960 a 603 mil 920 pesos.

Sin embargo, la sanción aumentará hasta en una mitad si durante o después la persona desaparecida muere, debido a cualquier alteración de su salud, que sea consecuencia de dicha desaparición o por enfermedad previa que no hubiere sido atendida de forma adecuada.

Si la persona desaparecida sea niña, niño o adolescente, mujer, mujer embarazada, persona con discapacidad o persona mayor.

A quien oculte, deseche, incinere, sepulte, inhume, desintegre o destruya total o parcialmente restos de un ser humano o el cadáver de una persona, se le impondrá pena de 15 a 20 años de prisión y de mil a mil 500 días multa.

Las sanciones pueden ser disminuidas, conforme lo siguiente:

-Si los autores o partícipes liberan a la víctima espontáneamente dentro de los 10 días siguientes a la desaparición, disminuirán hasta en una mitad.

-Si los autores o partícipes proporcionan información efectiva que conduzca a la localización con vida de la persona desaparecida, disminuirán hasta en una tercera parte.

-Si los autores o partícipes proporcionan información efectiva que conduzca a la localización del cadáver o de los restos humanos de la persona desaparecida, disminuirán hasta en una cuarta parte, y

-Si los autores o partícipes proporcionan información efectiva que permita esclarecer los hechos o identificar a los responsables, disminuirán hasta en una quinta parte.

Se crea la Comisión Nacional de Búsqueda, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que determinará, ejecutará y dará seguimiento a las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas.

Habrá un Registro Nacional de Personas Desaparecidas o No Localizadas, que concentrará la información sobre las personas desaparecidas y no localizadas, con el objeto de proporcionar apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización e identificación.

Cometerá el delito desaparición forzada de personas, el servidor público o el particular que con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero o la oculte.

Los superiores jerárquicos serán considerados autores de este delito. Al servidor público involucrado, además de la pena carcelaria, se le impondrá la destitución e inhabilitación.

No procederá la amnistía, indulto o medidas similares de impunidad para impedir la investigación, procesamiento o sanción.

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