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Sistemas anticorrupción estatales deben ser equivalentes al nacional

14 de Enero 2020

México, 14 Ene (Notimex).- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la conformación de los sistemas anticorrupción de las entidades federativas deben ser equivalentes a la del Sistema Nacional en la materia.

En sesión pública invalidó diversas disposiciones de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Baja California, donde se establecía la integración del Comité de Participación Ciudadana en materia de anticorrupción, por resultar contraria a lo dispuesto en la Constitución federal.

El Pleno resolvió que, en términos de la Constitución federal, las entidades federativas, al establecer sus respectivos sistemas locales anticorrupción, deben ser equivalentes al Sistema Nacional Anticorrupción.

Al efecto, en términos de los artículos 113 de la Constitución federal, así como 16 y 17 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, el Comité Nacional de Participación Ciudadana está integrado por cinco ciudadanos.

Dichos integrantes no podrán ocupar, durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los gobiernos federal, local o municipal, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de los servicios que prestarán.

Dichos integrantes durarán cinco años en el cargo y no tendrán relación laboral alguna por virtud de éste, sino que el vínculo legal será establecido a través de contratos de prestación de servicios por honorarios.

Sin embargo, en el caso de Baja California la ley establecía un Comité de Participación Ciudadana integrado por 15 ciudadanos: 10 de carácter técnico y cinco de carácter honorífico.

Estos últimos no percibirían emolumento alguno y con la prohibición de ocupar, durante el tiempo de su gestión, cualquier otro empleo gubernamental o que les impidiera el libre ejercicio de sus servicios.

La SCJN resolvió que dicha integración y funcionamiento no puede considerarse equivalente a lo previsto en la Ley General para el Comité Nacional de Participación Ciudadana, pues la ley local divide en dos grupos a los miembros del Comité, exigiendo requisitos diferentes para cada uno.

Además las disposiciones en el sentido de que los integrantes honoríficos no percibirían emolumentos, además de estar impedidos para ocupar otro empleo, cargo o comisión, son violatorias de los derechos a la igualdad, vida digna y mínimo vital.

-Fin de nota-

 

NTX/GIR/MMH

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