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Determina omisión legislativa la Primera Sala de la SCJN

17 de Noviembre 2017

Este jueves resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con cuatro votos a favor y uno en contra, que existe omisión legislativa y ordena a la LXII Legislatura regular la publicidad oficial, en cumplimiento del artículo 134 constitucional y emita la ley reglamentaria sobre gasto de Comunicación Social del Gobierno a más tardar el 30 de abril de 2018.

Amparó a la asociación civil Artículo 19, que reclamó la omisión del Congreso para cumplir con el artículo tercero transitorio de la reforma constitucional de febrero de 2014, según el cual la ley en cuestión tenía que estar lista en abril de ese año, con la cual se pretende terminar con el uso arbitrario del gasto, con la finalidad de proteger la libertad de expresión, según argumentaron los ministros de la Primera Sala.

Ya lo intentó el Consejo General en la parte que a ellos corresponde y la Sala Superior del TEPJF consideró inconstitucional el reglamento que emitió, por no ser competencia del INE.

La ley que reglamente el artículo 134 deberá, argumentaron los ministros, “garantizar que el gasto en Comunicación Social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como que respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.

Ni de la libertad de expresión ni de ninguna otra disposición constitucional se desprende que los medios de comunicación tengan un derecho a que se les asignen recursos estatales por difundir publicidad oficial”, señala la sentencia de la SCJN.

Criterio jurídico que por supuesto no comparto, debido a que los medios de comunicación son empresas dedicadas a la difusión de la información y como tales buscan el legítimo y legal lucro.

Otra cosa es que se compren voluntades y se beneficie a los medios proclives u obedientes al gobierno en turno, con la finalidad de obtener buenos contratos de publicidad.

La libertad de expresión no se debe comprar; eso es otra cosa. O bien que se utilice para “golpear” al enemigo político, como suele suceder en algunos casos y eso es corrupción.

También dijeron los ministros que “la Constitución exige, por un lado, que el ejercicio del gasto en Comunicación Social del Gobierno atienda a los principios previstos en el artículo 134 y, por otro, que la libertad de expresión no sea afectada por la ausencia de reglas claras sobre ese tipo de gasto”.

Hasta aquí estamos bien. Esa debe ser la pretensión de las dos partes. Pero habría que distinguir entre dos actos periodísticos; una cosa es la publicidad y otra la información; se trata de dos situaciones periodísticas muy distintas. Unos serán boletines y lo otro la información que obtengan los reporteros y que difunda el medio.

@HectorParraRgz

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