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Corte deja pendiente decisión sobre derecho de réplica de Ricardo Anaya

19 de Noviembre 2019

Por Gloria Islas Rodríguez

México, 19 Nov (Notimex).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó en compás de espera la resolución en torno al proyecto que daba la razón a Ricardo Anaya, excandidato presidencial del Partido Acción Nacional (PAN), en el tema de réplica en un medio de circulación nacional.

Frente a las posturas divergentes en torno a algunos puntos del proyecto de sentencia, su ponente, el ministro Luis María Aguilar Morales, pidió tiempo para modificar el documento y presentar uno nuevo para su discusión.

“Sugeriría al Pleno me autorice a reformular una nueva propuesta, que no se vote todavía para que se puedan retomar muchas de las observaciones que se han señalado”, indicó ante lo cual se determinó dejar en lista el proyecto para que se pueda dar una nueva fecha para su discusión una vez que sea modificado.

El ministro Aguilar Morales reflexionó que el derecho de réplica no busca o tiene como propósito que alguna de las partes gane o la otra pierda; se trata de que la sociedad pueda seguir confiando en la libertad de expresión.

Sostuvo que cualquiera que la haga valer es un elemento sustancial de la democracia, en la que se vive en equilibrio, en respeto a la disidencia, a la distinta forma de percibir la realidad, en que todos tengan la posibilidad de expresar sus ideas y opiniones con libertad y sin obstáculos.

Reconoció que la labor periodística es y ha sido fundamental en la transformación y evolución del país y de su sociedad, y dijo que el ejercicio del periodismo debe hacerse en un ambiente ético y sin mentiras, para poder tener credibilidad y constituirse como elemento de la democracia.

Durante la sesión pública, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá explicó que al resolverse sobre el derecho de réplica los jueces no deben de establecer en definitiva si la información difundida por el medio de comunicación es falsa o incluso inexacta.

Agregó que tampoco deben de elaborar una versión propia sobre los hechos, más bien tienen que establecer si la réplica en los términos en que es formulada por el afectado debió haber sido publicada por el medio de comunicación correspondiente, de manera que las demás personas puedan conocer las respuestas del afectado a la información difundida y llegar a una conclusión propia sobre si es verdadera o no.

Consideró que el Tribunal Pleno debería de revocar la sentencia recurrida y devolver los autos al Tribunal Colegiado, para que resuelva el amparo partiendo de una interpretación adecuada del derecho de réplica.

El ministro Alberto Pérez Dayán dijo no compartir algunas de las consideraciones del proyecto, particularmente la que considera que el fin del procedimiento de réplica es definir la exactitud o veracidad de una información para concederla.

“El procedimiento de réplica no tiene como objeto descubrir una verdad sobre la información publicada, sino sólo coadyuvar a la libertad de expresión de una persona, en la modalidad de aclaración de los hechos”, subrayó.

El 8 de septiembre de 2017, Ricardo Anaya Cortés promovió un procedimiento judicial en materia de derecho de réplica en contra de un rotativo nacional por la publicación de reportajes sobre un presunto caso de lavado de dinero, a través de la compra de una nave industrial en Querétaro.

Ello luego que el entonces candidato presidencial solicitó el derecho de réplica, pero al no darse en los términos que pidió inició un juicio en el que se le dio la razón.

Sin embargo, el medio de comunicación se amparó contra las sentencias, pero el 10 de mayo de 2018 se le negó, y en junio de ese mismo año impugnó la resolución y el caso se remitió a la SCJN.

-Fin de nota-

 

 

NTX/GIR/HCM/MMH

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