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Jueves 28 de Marzo 2024
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Encarcelarán hasta 15 años a distribuidores de “porno”

02 de Agosto 2018
Organizaciones acusan ambigüedad y temen acusaciones falsas por trata

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló un artículo que considera la producción, comercio y distribución de pornografía como un hecho punible, ya sea como conducta delictiva, hecho penal, con condenas que pueden ir de cinco y hasta 15 años de prisión.

Los ministros avalaron la fracción III del artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas, para considerar como explotación y delito sexual este tipo de contenido dirigido a adultos.

El artículo 15 señala que se hará acreedor a prisión de cinco a 15 años quien se beneficie del “comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos de carácter lascivo o sexual, reales o simulados”, a través de cualquier medio.

Se exceptuaran de sanción solamente los casos de material que sea producido y distribuido con fines como la divulgación científica, artística o técnica, así como de educación sexual o reproductiva, no habrá sanción, a menos que un juez, tras solicitar un dictamen pericial, indique lo contrario.

Sin embargo, la presidenta de la asociación “¿Y quién habla por mí?”, Areli Rojas, dijo que el artículo es ambiguo y se podría prestar a que los ministerios públicos o jueces lo mal interpreten.

“Supongamos que un día en una cadena de WhatsApp te llega una imagen de un menor sin ropa y sin que te enteres se almacena en tus archivos; en un operativo o revisión de tu celular puedes ser acusado del delito de trata”, señaló Areli Rojas.

La primera Sala de la SCJN aclaró que la trata de personas es un fenómeno socio-delictivo de tal complejidad, no sólo por redes delictivas que participan en su conformación y ejecución, sino porque involucra un conjunto de abusos, malos tratos, tortura y otras clases de ofensas que trastocan la dignidad humana, de ahí la trascendencia de que se hayan regulado los delitos en materia de trata de personas como aquellos en los que el consentimiento no puede constituir una causa de exclusión para la configuración de los delitos regulados en la Ley General de Trata de Personas.

Congreso va contra la trata

El Pleno de la Comisión Permanente del Congreso condenó la trata de personas y los efectos nocivos que causan a mujeres y niños por ser separados de sus lugares de origen y comercializados como servidumbre u objeto sexual.

Ernesto Cordero, presidente de la Mesa Directiva, hizo un llamado para sumar esfuerzos en la aplicación de la Ley “contra los criminales que se dedican a este abominable delito”. Abundó que el Congreso de la Unión se suma a la campaña de las Naciones Unidas, que tiene como objetivo sensibilizar a la comunidad internacional y combatir la trata de niños y jóvenes, el sector más vulnerable de este ilícito.

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