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Drones, más que un juguete

07 de Marzo 2017
¿Sabías que existe un registro y un reglamento para poder operar los drones?

Los drones son dispositivos tecnológicos que vuelan de manera autónoma, capaces de realizar tareas específicas, que por sus diseños suelen estar asociados a distintas tareas en donde el ser humano no puede llegar.

Sin embargo, el investigador del Instituto de Geografía de la UNAM, Armando Peralta, señaló que los usuarios de drones desconocen que para poder volar sus artefactos es obligatorio registrarlos ante la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).

El académico aseguró que ni el público en general ni los investigadores sabían que existe un registro y un reglamento para poder operar los drones.

Recordó que toda persona que adquiere un dron debe registrarlo en la DGAC y que, si además dicho individuo planea utilizar el aparato para investigación, tareas científicas o geográficas debe hacer un segundo registro ante el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

“Hubo una reacción bastante positiva, la gente preguntó y ahora ya saben que está la DGAC y los investigadores e instituciones ya saben que está el Inegi para pedir permiso, además no es nada del otro mundo registrarse, a todos nos conviene, no hay nada mejor que estar en regla”.

Aseguró que el desarrollo tecnológico en el futuro estará destinado a este tipo de tecnologías. “Hay varios institutos que están usando drones, está por ejemplo el Instituto de Geografía; el Instituto Politécnico Nacional, que además desarrolla sus propios drones; el Cenapred que los utiliza para prevención de desastres, y la Secretaría de Marina o la Sedena para monitorear zonas protegidas y asentamientos irregulares”, detalló.

Por su lado, José Arturo Sánchez, el subdirector de Gestión, Control y Diseminación de Datos de Percepción Remota del Inegi, coincidió en que todos los drones deben de ser registrados ante el gobierno, aunque su uso involucre el ámbito personal, entretenimiento, trabajo de campo o investigación.

Al igual que el académico de la UNAM, Armando Peralta, el funcionario del organismo manifestó que el primer paso a realizar es el registro ante el organismo dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).

“Aeronáutica Civil es quien regula cualquier tipo de objeto que vuele en el espacio aéreo mexicano, ellos poseen la circular obligatoria, la 2310R3, que da todos y cada uno de los requisitos a cumplir para poder operar tu aeronave”, detalló.

A su vez, el director general de Geografía y Medio Ambiente del organismo, Carlos Guerrero Elemen, subrayó que para aspectos recreativos muchas veces se considera que estos (drones) son inofensivos, pero la realidad hoy en día muestra que al no existir un apego a estas disposiciones en algunos casos han provocado incluso que los sistemas de navegación comerciales y civiles se vean afectados”.

Los expertos aclararon que dicho registro no es un permiso de vuelo “ni tampoco quiere decir que con el papel ya se pueda hacer lo que se quiera, es sólo notificarle a la autoridad que en caso de algún accidente que involucre tu matrícula pues sabrán quién fue el responsable” y aplicar las sanciones que correspondan.

La palabra con la que se conoce a este tipo de dispositivos es una adaptación al español del sustantivo inglés drone que significa “zángano”; insecto que produce un zumbido particular similar al de los aparatos voladores.

El origen de los drones está ligado al desarrollo tecnológico en el ámbito bélico, fundamentalmente después de la Segunda Guerra Mundial, la industria de corte civil o comercial, es relativamente reciente, y la podemos situar en los primeros años del siglo XXI”.

Este tipo de tecnología se ha concentrado principalmente en la industria de la fotografía e investigación y ha abierto su panorama a otros sectores.

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