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Fallo por feminicidio de 2012, precedente contra procuradurías locales

25 de Noviembre 2019

* Caso de Karla Pontigo abona a la justicia con perspectiva de género: fundación

México, 25 Nov. (Notimex).- El 13 de noviembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dictó sentencia en el caso Karla Pontigo, en contra de las autoridades que intervinieron en la investigación de su caso; Karla fue violentada el 28 de octubre de 2012, mientras trabajaba en la discoteca “Play” en San Luis Potosí, murió al día siguiente en el Hospital Central de la ciudad.

“Las autoridades no investigaron, no realizaron las diligencias mínimas para esclarecer el caso, no abrieron líneas de investigación con perspectiva de género pese a las notables señas de que había sido víctima de una fuerte agresión física y sexual; también se omitió considerar que vivía acoso sexual y laboral de su empleador”, destacó la Fundación para la Justicia.

La fundación señaló que en el nosocomio, su madre, Esperanza Lucciotto fue obligada a donar sus órganos a cambio de dar vista para el inició de una investigación penal.

En la Procuraduría, hoy Fiscalía, las autoridades pervirtieron la investigación y cometieron graves negligencias en su integración: dilación injustificada y excesiva en las diligencias; pérdida de pruebas para esclarecer el caso y la ausencia de cadena de custodia.

Su empleador, dueño del local, fue consignado por homicidio culposo, sin darle la oportunidad a la familia de Karla de participar en las pesquisas penales.

La sentencia a cargo de la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y elaborada por la maestra Adriana Ortega Ortiz, reivindica la voz, el sufrimiento, la lucha y la vida de Karla Pontigo, de su madre y hermanos. Reitera que la violencia de género es una violación a los derechos humanos; que la verdad es una forma de reparación y es un reconocimiento al sufrimiento de las víctimas pero sobretodo, que la verdad no es cualquier versión, sino aquella que derive de una investigación efectiva, imparcial y diligente, subrayó la fundación.

Se agregó que a pesar de la evidencia, la entonces Procuraduría General de Justicia del estado concluyó que la mujer se accidentó al estrellarse contra una puerta de cristal; la sentencia reconoce que el Ministerio Público construyó la versión, sin sustento legal, científico o de sentido común. 

Esta es la segunda sentencia en la materia que confirma los parámetros para las investigaciones de muertes violentas contra las mujeres fijados en el caso de Mariana Lima, continúa el camino que la familia de Mariana sentó al haber sido el primer caso que llegó a la SCJN y marcar estándares de género.

la Fundación para la Justicia expuso que “la sentencia sienta un precedente histórico, de responsabilidad en la cadena de mando en la procuración de justicia hasta el más alto nivel jerárquico, derivada de una investigación ineficiente y las negligencias cometidas en la misma”.

“Señala de manera clara que el Fiscal General no puede deslindarse de las irregularidades que se cometen en la investigación independientemente de que no sea el encargado directo. Destaca la responsabilidad del Director de Servicios Periciales y del Jefe de la Policía y ordena iniciar las investigaciones administrativas y penales por las irregularidades cometidas”.

-Fin de nota-

NTX/LCR/LVR

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