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Al alcance de chilangos marihuana medicinal

03 de Agosto 2018
Prevén desechar impugnaciones a la Constitución de la CDMX

En la tercera semana de agosto, el Pleno de la Suprema Corte discutirá el proyecto de sentencia sobre la Constitución de la Ciudad de México, donde el ministro Javier Laynez Potizek propone avalar sendas reformas a la ley orgánica del tribunal de justicia capitalino, el uso de la marihuana con fines médicos y la muerte digna.

El tema debe quedar zanjado antes de la primera quincena de septiembre para que el 17 de ese mes quede constituido el congreso local, en octubre las alcaldías y en diciembre el Poder Ejecutivo local.

En total se presentaron cuatro acciones de inconstitucionalidad y tres controversias constitucionales contra la Carta Magna capitalina, donde se impugnaron 62 artículos en diversos apartados y numerales, lo que representa 77.4 por ciento del documento.

Sin embargo, aún está a discusión el proyecto de sentencia de Javier Laynez, por parte de sus pares que conforman el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sobre todo en temas que tienen que ver con el uso de la marihuana como medicamento, lo cual abre la puerta a otro tipo de discusiones sobre su producción e industrialización de la hierba como medicamento.

“Se puede señalar que se permitirá el uso médico de la marihuana en la ciudad, porque dijo expresamente que será conforme a la legislación federal (Ley General de Salud)”, se informó sobre el proyecto del ministro Laynez.

Se trata del artículo, inciso y numeral más combatido por la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la República (PGR) y el Senado. Los artículos noveno y el quinto transitorio, los cuales tienen que ver con el uso terapéutico de la marihuana.

“9.- A toda persona se le permitirá el uso médico y terapéutico de la cannabis sativa, índica, americana o marihuana y sus derivados, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable”.

“5.- Las disposiciones sobre el uso médico y terapéutico de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana y sus derivados, previstas en el artículo 9, apartado D, párrafo 7 de esta Constitución, entrarán en vigor cuando la ley general en la materia lo disponga”.

Muerte digna

También se avaló el derecho a una muerte digna que no implica necesariamente permitir la eutanasia o el suicidio asistido. “Es un componente del derecho a vivir dignamente y puede implicar variedades de cuidados paliativos o tratamientos para el dolor y sufrimiento de enfermos terminales”, dice el proyecto.

Además, reconoce las facultades del gobierno capitalino para regular el servicio de agua potable que presta a los habitantes de la ciudad, la revocación de mandato para los servidores públicos de elección popular, crear nuevos órganos constitucionales autónomos, como el Instituto de Defensoría, y proteger el secreto profesional de los periodistas.

“Es válido que el Consejo Judicial Ciudadano designe a los miembros del Consejo de la Judicatura local. Es constitucional que el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad no pueda ser también presidente del Consejo de la Judicatura”.

Para atrás

Sin embargo, Laynez consideró que es inconstitucional que el Consejo de la Judicatura local no se integre con una mayoría de miembros provenientes del Poder Judicial.

La norma impugnada prevé que sólo tres de un total de siete podrán tener carrera judicial. También es improcedente que la Constitución de la ciudad prevea reglas sobre el procedimiento penal, la ejecución de sanciones penales y la justicia para adolescentes, que sólo puede legislar el Congreso de la Unión.

Además que el jefe de Gobierno no puede establecer los tabuladores de sueldos de los funcionarios de la ciudad y alcaldías, pues le corresponde al Congreso capitalino.

Asimismo, la Comisión Nacional de derechos Humanos (CNDH) combatió las atribuciones de la CDHCDMX a definir cuáles son los supuestos graves sobre violaciones a los derechos humanos, e interponer ante la Sala Constitucional juicios de restitución obligatoria de derechos humanos en los términos que prevea la ley por recomendaciones aceptadas y no cumplidas con el objetivo de que se emitan medidas para su ejecución.

Sin embargo, la ponencia de Javier Laynes determinó que es ilegal que: “se permita a la CDH de la ciudad acudir ante la Sala Constitucional del Poder Judicial local para reclamar el incumplimiento de una de sus recomendaciones, violando con ello el sistema de protección no jurisdiccional de los derechos humanos”.

En agosto del 2017 –por la urgencia de los comicios—el Pleno de la SCJN resolvió los artículos impugnados a la Constitución local en materia electoral, donde se invalidaron varios preceptos porque “provoca un efecto distorsionador” al sistema nacional.

En ese primer análisis Laynez Potisek consideró que las disposiciones de la Carta Magna local se contraponen con la nacional, por ello declaró su invalidez en temas de la integración plurinominal del congreso local; la violencia política de género, supuestos de nulidad y reelección consecutiva de diputados locales.

Se enfocó en que los artículos primero y segundo transitorios señalaban que la Constitución de la CDMX disponía la plataforma para la elección de los poderes Legislativo, Ejecutivo y de las alcaldías, que se activarán al día siguiente de su publicación.

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